A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Cardona Lopez Gilberto Y Otros·Respondent Ministerio De Defensa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Proceso de restitución de inmueble ocupado por una entidad pública, cuando no se advierte la existencia de un contrato estatal y no está de por medio el cumplimiento de una función administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).
El origen de la controversia radica en una demanda ordinaria de primera instancia, de restitución de tierras, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nación –Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros de Combate N° 3 Agustín Codazzi, con el fin de que se declare que los demandantes son los propietarios de un inmueble ubicado en el corregimiento de Potrerillo, ubicado en Palmira, Valle del Cauca y, como consecuencia de esta declaración, se les restituya el mismo, en virtud de la ocupación que ha hecho el Batallón de Ingenieros Agustín Codazzi sin compensación económica alguna para la familia y para los descendientes del propietario original.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que del contenido de la demanda y de sus pretensiones se desprende que la acción promovida por los demandantes se funda en el ejercicio de las facultades del derecho real de dominio.
Además, en el expediente no existe prueba de un contrato estatal ni los demandantes señalan el ejercicio de función administrativa alguna.
Al respecto, la Sala reconoce que la Escritura Pública 2062 del 24 de diciembre de 1954, refiere tener origen en una presunta compraventa del inmueble.
Dicho negocio jurídico habría sido efectuado entre el causante y el Gobierno Nacional, representado por el comandante de la Tercera Brigada.
Aun así, no hay certeza sobre la existencia de un contrato de compraventa, pues los demandantes cuestionan la validez de aquella escritura, siendo la veracidad de su contenido parte del objeto del litigio.
Por lo tanto, la Sala no dispone de elementos probatorios que demuestren, en grado de certeza, la existencia de un contrato estatal en el sub examine.
Bajo estas circunstancias, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión dispuesta en Auto 1007 de 2021, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la reivindicación de un bien inmueble, ii) en contra de una entidad pública, iii) será la jurisdicción civil ordinaria, la competente para conocer del asunto, en virtud del artículo 946 del Código Civil, así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 de la Ley 1564 de 2012.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria de "restitución de tierras" del inmueble identificado con la ficha catastral 00-2-992-051COD CATASTRAL, interpuesta por el señor Gilberto Carmona López y otros en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros de Combate N° 3 Agustín Codazzi.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5708 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cali.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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